
DIVORCIO
El Divorcio es una de las instituciones contemplada en la Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947) cuyo objeto es poner término al vínculo matrimonial entre los cónyuges.
Este debe ser necesariamente declarado por el juez de familia del domicilio de los solicitantes o del domicilio del cónyuge demandado. Por lo que la ley ordena que las partes y cada una de ellas cuenten con la representación de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
A continuación el Divorcio en Chile y sus características:
Materias que se regulan
Con la presentación de la demanda de divorcio no sólo se regulara el término del matrimonio, sino que se deben regular además toda otra materia entre los cónyuges y de estos con sus hijos en común.
Tales materias son:
1-.ENTRE LOS CÓNYUGES
-Régimen matrimonial pactado entre los cónyuges.
Ya sea el de Sociedad Conyugal, Separación Total de Bienes, o el desconocido Régimen de Participación en los Gananciales.
Esto en relación a si existen bienes inmuebles, muebles, Derechos, etc. Que sean de propiedad ambos cónyuges y que se deban liquidar. Lo cual pueden hacer de común acuerdo o a través de un partidor.
Si existen inmuebles o derechos sobre
inmuebles la liquidación debe realizarse por escritura pública ante notario, y esta sub inscribirse al margen de la escritura de propiedad del mismo en el Conservador de Bienes Raíces.
Para vehículos u otros bienes muebles, basta con que las partes realicen un acuerdo regulatorio privado.
-Alimentos mayores u otras deudas entre los cónyuges.
El código Civil establece como beneficiario del Derecho de alimentos en su artículo 321 N°1 al Cónyuge. Quiere decir que cualquiera de ellos que se encuentre en estado de necesidad y estos se encuentren separados de hecho, tiene el derecho a demandar de su marido o mujer para que lo asista entregándole alimentos mayores para su modesta subsistencia acorde a sus circunstancias y posición social.
Si este derecho fue decretado previamente por un juez de familia, y el cónyuge alimentante mantiene deudas respecto del mismo, estas deben ser reguladas antes de que se decrete el divorcio.
Es una regulación de un derecho preexistente a la solicitud del divorcio, toda vez que precisamente uno de los efectos jurídicos del divorcio es que pone fin a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, en particular la del derecho a pedir alimentos mayores del otro (Art 60 Ley 19.947).
Compensación Económica.
La compensación económica está regulada en el artículo 61 y siguientes de la Ley de Matrimonio Civil, y es un derecho que tiene cualquiera de los cónyuges, con ocasión del divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio, a solicitar del otro, se le compense por haberse dedicado de manera exclusiva al cuidado del hogar o de los hijos, sin que este haya podido desarrollar una actividad económica, o pudiendo realizarla, pero en menor medida de lo que podía o quería.
Este es un derecho eventual, que debe ser declarado por el juez de familia. Pueden a su vez las partes acordar una compensación económica. Pero si se demanda, la postergación de uno de los cónyuges en favor del otro debe ser probada en juicio.
2.- PARA CON LOS HIJOS
Se regulan estas materias respecto de los cónyuges y sus hijos matrimoniales menores de edad. Si no existen hijos en común, o estos son mayores de edad, puede que exista la posibilidad de no tener nada que regular en este punto.
-Cuidado Personal.
El cuidado personal o tuición lo puede ejercer la madre, el padre o ambos conjuntamente. Y puede ser acordado por escritura pública ante notario, o por acta ante oficial de registro civil. Se debe inscribir este acuerdo en el acta de nacimiento de cada hijo en el registro civil.
Si no existe acuerdo, y no se demanda judicialmente algo distinto, el cuidado personal lo tendrá la madre o el padre o la persona que tenga a su cuidado a los niños.
-Régimen Comunicacional.
El régimen comunicacional o visitas es un derecho tanto del padre que no ejerce el cuidado personal, como un derecho del hijo para vincularse de manera regular con este.
Las partes pueden acordar un régimen acotado a ciertos días y horarios, o bien pueden establecer un régimen amplio, en el que se permita una vinculación entre padre, madre y su hijo de manera más flexible. En este sentido son los cónyuges los que tienen plena libertad de decisión.
-Alimentos.
El padre o madre que no ejerza el cuidado personal, debe proveer de alimentos a sus hijos. Los cuales pueden establecerse en una suma de dinero determinada, pago de ciertos servicios en favor de los hijos (servicios básicos, colegiatura, salud, etc). Incluso ciertos derechos sobre bienes, para que estos se aprovechen sus hijos.
Clases de Divorcio
La Ley 19.947 establece tres tipos de divorcios:
1.- Divorcio de Común o Mutuo acuerdo
Establecido en el artículo 55 inciso 1° de la Ley de matrimonio Civil. Tiene como objeto se decrete el divorcio entre los cónyuges por haber sido solicitado de común acuerdo por estos.
Requisitos:
a) Que los cónyuges presenten la solicitud de mutuo acuerdo. En otras palabras ambos cónyuges manifiestan su intención de poner término al matrimonio.
b) Cese de convivencia por más de un año. Los cónyuges deben haber cesado su convivencia por más de un año a la fecha de la presentación de la demanda.
c) No reanudación de la vida en común. Quiere decir que los cónyuges no pueden reanudar su vida afectiva durante el año que exige la ley para el cese de convivencia. Ya que la reanudación interrumpe el plazo. Por lo que se debe contar de nuevo desde la fecha en que volvió a producirse el cese de convivencia.
d) Presentar un acuerdo entre los cónyuges que regule las relaciones propias entre estos y las relaciones para con sus hijos. El acuerdo debe versar sobre las mismas materias que ya fueron analizadas en el párrafo sobre “Materias que se regulan”
Procedimiento.
- Toda declaración de divorcio se produce por el juez de familia. Previa interposición de una demanda de divorcio. La cual debe ser firmada por ambos cónyuges.
- En el caso del divorcio de mutuo acuerdo esta demanda debe ser patrocinada por dos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, uno por cada cónyuge
- El tribunal realiza una revisión de admisibilidad a la demanda, y si esta cumple con los requisitos establecidos en la ley, citará a las partes a una única audiencia. La que se celebrará aproximadamente entre 15 a 30 días después del ingreso de la demanda.
- En dicha audiencia el juez de familia llamará a las partes a conciliación, esto quiere decir que les preguntará si tienen la voluntad de reanudar su vida matrimonial. Si aceptan, termina la audiencia y no se produce el divorcio. Si no lo hacen se continua con la rendición de la prueba.
- Se rinde la prueba documental y la testimonial. Respecto de esta última es importante que los solicitantes presenten dos testigos mayores de edad, los que pueden ser familiares. Para que den testimonio sobre el matrimonio y el cese de convivencia.
- Si la prueba rendida cumple con el objetivo fijado por el tribunal, este sentenciara el divorcio entre los cónyuges, ordenando la sub inscripción de la sentencia al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil.
- Se inscribe la copia autorizada de la sentencia en el Registro Civil por parte de uno de los abogados de la causa. Este procedimiento administrativo de sub inscripción tiene un plazo de 30 días hábiles en dicha institución. Una vez realizado les otorgará el Estado Civil de divorciados a los solicitantes, con lo cual podrán contraer matrimonio nuevamente en el plazo de 1 año.
-Documentación Requerida:
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento de hijos de filiación matrimonial
- Certificado de nacimiento de hijos de filiación no matrimonial
- Si el matrimonio se celebró con anterioridad al 17 de Noviembre de 2004, para probar el cese de convivencia se necesitan solamente certificados de residencia de los cónyuges o boletas de servicio a su nombre donde aparezca su domicilio.
- Si el matrimonio fue celebrado con fecha posterior al 17 de noviembre de 2004, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la ley de matrimonio civil. Esto quiere decir que el cese de convivencia deberá probarse por los documentos que dicha norma establece:
“Artículo 22.- El acuerdo que conste por escrito en alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta al cese de la convivencia":
a) escritura pública, o acta extendida y
protocolizada ante notario público;
b) acta extendida ante un Oficial del Registro
Civil, o
c) transacción aprobada judicialmente.”
2) Divorcio Unilateral
Establecido en el artículo 55 inciso 3° de la Ley de matrimonio Civil. Tiene como objeto se decrete el divorcio entre los cónyuges por haber sido solicitado por uno de los cónyuges, independientemente de la voluntad del otro. Habiéndose cumplido el plazo de cese de convivencia por a lo menos 3 años.
Requisitos:
a) Cese de convivencia por más de tres años. Los cónyuges deben haber cesado su convivencia por más de tres años a la fecha de la presentación de la demanda.
b) No reanudación de la vida en común. Quiere decir que los cónyuges no pueden reanudar su vida afectiva durante los tres años que exige la ley para el cese de convivencia. Ya que la reanudación interrumpe el plazo. Por lo que se debe contar de nuevo desde la fecha en que volvió a producirse el cese de convivencia.
Procedimiento
- Toda declaración de divorcio se produce por el juez de familia. Previa interposición de una demanda de divorcio. La cual debe ser firmada por el cónyuge que solicite el divorcio.
- En el caso del divorcio unilateral esta demanda debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
- El tribunal realiza una revisión de admisibilidad a la demanda, y si esta cumple con los requisitos establecidos en la ley, citará a las partes a una audiencia preparatoria. La que se celebrará aproximadamente entre 15 a 30 días después del ingreso de la demanda.
- Se debe notificar la demanda al cónyuge demandado. Esta gestión se realiza por un receptor judicial a costas del solicitante.
- En la audiencia preparatoria el juez de familia llamará a las partes a conciliación, esto quiere decir que les preguntará si tienen la voluntad de reanudar su vida matrimonial. Si aceptan, termina la audiencia y no se produce el divorcio. Si no lo hacen se continua la audiencia y el ofrecimiento de la prueba.
- Se ofrece la prueba documental y la testimonial. Respecto de esta última es importante que el solicitante presente dos testigos mayores de edad, los que pueden ser familiares. Para que den testimonio sobre el matrimonio y el cese de convivencia.
- El tribunal, dependiendo si existen hechos controvertidos y conflicto entre las solicitudes de los actores, citará a las partes a una nueva audiencia, aproximadamente 1 mes después de la primera. Esta nueva audiencia es de juicio.
- En esta nueva audiencia si la prueba rendida cumple con el objetivo fijado por el tribunal, este sentenciara el divorcio entre los cónyuges, ordenando la sub inscripción de la sentencia al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil.
- Se inscribe la copia autorizada de la sentencia en el Registro Civil por parte de uno de los abogados de la causa. Este procedimiento administrativo de sub inscripción tiene un plazo de 30 días hábiles en dicha institución. Una vez realizado les otorgara el Estado Civil de divorciados a los solicitantes, con lo cual podrán contraer matrimonio nuevamente en el plazo de 1 año.
-Documentación Requerida
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento de hijos de filiación matrimonial
- Certificado de nacimiento de hijos de filiación no matrimonial
- Si el matrimonio se celebró con anterioridad al 17 de Noviembre de 2004, para probar el cese de convivencia se necesitan solamente certificados de residencia de los cónyuges o boletas de servicio a su nombre donde aparezca su domicilio.
- Si el matrimonio fue celebrado con fecha posterior al 17 de noviembre de 2004, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la ley de matrimonio civil. Esto quiere decir que el cese de convivencia deberá probarse por los documentos que dicha norma establece:
“Artículo 22.- El acuerdo que conste por escrito en alguno de los siguientes instrumentos otorgará fecha cierta al cese de la convivencia:
a) escritura pública, o acta extendida y
Protocolizada ante notario público;
b) acta extendida ante un Oficial del Registro
Civil, o
c) Transacción aprobada judicialmente.”
- Si se demanda o se defiende de compensación económica además se requerirá:
a) Cartola histórica de cotizaciones previsionales
b) Certificados de estudios escolares o superiores.
c) Certificados de dominio vigente de inmuebles a su nombre
d) Certificados, boletas o anotaciones de deuda
e) Todo otro documento que de fe de su situación patrimonial.
f) Todo otro documento que de fe de la situación patrimonial de su cónyuge que este en su poder.
3) Divorcio Por Culpa
Se encuentra establecido en el artículo 54 de la ley de matrimonio civil. Y es el divorcio más complejo de demostrar.
La particularidad de este divorcio, a diferencia de los anteriores es que no necesita un plazo de cese de convivencia entre los cónyuges para solicitarlo. Toda vez que se justifica la demanda en una falta imputable al otro y que constituya una falta grave a los deberes y obligaciones del matrimonio y para con los hijos y que tornen intolerable la vida en común.
Requisitos:
- Cumplir con alguna de las causales del artículo 54 de la ley de matrimonio civil.
Procedimiento
- Toda declaración de divorcio se produce por el juez de familia. Previa interposición de una demanda de divorcio. La cual debe ser firmada por el cónyuge que solicite el divorcio.
- En el caso del divorcio por culpa esta demanda debe ser patrocinada por un Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
- El tribunal realiza una revisión de admisibilidad a la demanda, y si esta cumple con los requisitos establecidos en la ley, citará a las partes a una audiencia preparatoria. La que se celebrará aproximadamente entre 15 a 30 días después del ingreso de la demanda.
- Se debe notificar la demanda al cónyuge demandado. Esta gestión se realiza por un receptor judicial a costas del solicitante. Dicha gestión tiene un costo que varía entre 30 y 45 mil pesos dependiendo de los honorarios que cobre el receptor escogido por el cliente.
- En la audiencia se ofrece la prueba documental y la testimonial entre otras.
- El tribunal, dependiendo si existen hechos contravertidos y conflicto entre las solicitudes de los actores, citara a las partes a una nueva audiencia, aproximadamente dos meses después de la primera. Esta nueva audiencia es de juicio.
- En esta nueva audiencia si la prueba rendida cumple con el objetivo fijado por el tribunal, este sentenciará el divorcio entre los cónyuges si existe mérito para ello, ordenando la sub inscripción de la sentencia al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil.
- Se inscribe la copia autorizada de la sentencia en el Registro Civil por parte de uno de los abogados de la causa. Este procedimiento administrativo de sub inscripción tiene un plazo de 30 días hábiles en dicha institución. Una vez realizado les otorgara el Estado Civil de divorciados a los solicitantes, con lo cual podrán contraer matrimonio nuevamente en el plazo de 1 año.
-Documentación Requerida
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento de hijos de filiación matrimonial
- Certificado de nacimiento de hijos de filiación no matrimonial
- Constancias y denuncias realizadas.
NOTA: Con la pandemia por Covid-19, así también por las alertas sanitarias por dengue, fiebre amarilla, gripe aviar. La tramitación en los Tribunales de Familia del país ha sido modificada. Primero que todo, las audiencias están siendo realizadas a través de la plataforma Zoom. Asimismo los plazos de tramitación se han extendido y algunas veces se han doblado en cuanto a su duración.
Comments