La etapa de cumplimiento se origina toda vez que una de las partes en el proceso ha incumplido su obligación respecto de la materia de Relación Directa y Regular..
Generalmente es quien tiene el cuidado personla de los niños (Quién vive con los niños) el que obstruye la vinculación entre el hijo o nieto y el padre, madre o abuelo que no tiene el cuidado personal.
Frente a esto, la ley entrega una serie de herramientas con las que se puede solicitar el cumplimiento forzado de la obligación debida.
Así también en esta etapa se pueden realizar acuerdos y solicitar apremios, suspensión del régimen comunicacional.
Cumplimiento en materia de Relación Directa y Regular
Una vez que terminé la etapa de cumplimiento, realizaremos, sin costo adicional, un seguimiento de tres meses en lo cuales velaremos por que tus intereses se sigan resguardando.